ETAPA
INTERMEDIA EN EL PROCESO COMUN
¿LOS JUECES
CUMPLEN SU ROL EN LAS AUDIENCIAS DE
CONTROL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE?
Con el advenimiento del Código
Procesal Penal (Dec. Leg. 957, publicado el 21 de julio del 2004, en vigencia
en Cañete, desde el 01 de Diciembre del 2009, se redefinió el decurso del proceso penal,
estableciendo tres estadios diferenciados, 1) Etapa de Investigación
Preparatoria, 2) Etapa Intermedia, y 3) El Juzgamiento, el resaltado nuestro obedece
al criterio de que es esta etapa sobre la que va a ser materia de análisis, en
el presente artículo.
En la Provincia de Cañete, tenemos
poco más de tres años y un mes desde la entrada en vigencia del Código procesal
Penal, que según los teóricos esta etapa intermedia está diseñada para realizar
la función de filtro procesal, mediante el cual solo se admitan a juicio las acusaciones
que encuentren con base suficiente para ello, entendiéndose que la acusación
debe analizarse desde una perspectiva subjetiva, como es la necesidad de la identificación
plena del imputado, y desde una perspectiva objetiva es desde este aspecto que
la acusación debe contener una fundamentación fáctica suficiente que acredita
la vinculación del acusado con los hechos que se le atribuyen, el título de
condena, así como el ofrecimiento de medios de prueba,
Que, en esta etapa es donde la
acusación fiscal va a ser sometido a control, por parte del abogado de la
defensa de la parte imputada, así como del
propio juez de investigación preparatoria, a efectos de advertir que se
encuentra ante si una causa probable que pueda ser sometida a juzgamiento
(etapa estelar dentro del proceso común) y en su defecto de encontrar una
acusación defectuosa carente de una base sólida disponer el sobreseimiento de
la causa a pedido de parte o de oficio.
Hasta aquí hemos visto lo que la
doctrina procesalista nos señala cuales son las características de esta etapa y
que función debe cumplir el Juez de Investigación Preparatoria, ahora bien se entiende que el Juez a cargo de esta etapa,
que es el mismo juez de la investigación preparatoria, debe de actuar con un
criterio de imparcialidad, pues se encuentra ante un acto postulatorio
efectuado por el Ministerio Público así como a la oposición efectuada por la defensa
del acusado, y que es durante esta discusión dialéctica entre estos sujetos
procesales, que el Juez de ¿garantías? Resolverá si una causa pasa a juicio o
se debe sobreseer, a fin de evitar “juicios orales innecesarios” Del Rio Labarthe, Gonzalo – La
Etapa Intermedia en el proceso acUSatorio; es en este punto en que
vamos a centrar nuestra crítica con respecto a la etapa intermedia que en este distrito judicial no cumple la
finalidad de ser el filtro procesal, que evite que causas poco sustanciosas lleguen
a juicio, generando gastos innecesarios al estado y una sobre carga procesal en
los juzgados de juzgamiento, pues se ha observado que los jueces de
Investigación Preparatoria (ojo no decimos de garantía, pues en este distrito
judicial conforme se advierte de la praxis judicial, no cumplen dicho rol),
pues en vez de ejercer un control de la
acusación y de los medios de prueba que evite llevar a juicio una causa
destinada a la absolución, allana el camino del Ministerio Público, a fin de
que esa acusación defectuosa, sin medios de prueba, con una imputación confusa,
sin precisar las causas precedentes, concomitantes o posteriores, e incluso
tratándose de una pluralidad de delitos admitir de manera genérica una sola
causa precedente para todos los hechos denunciados, cuando la norma procesal
dispone expresamente que por tantos hechos denunciados, deben precisarse igual número
de causas precedentes concomitantes y posteriores (Art. 349°.1.”b”), o que una
acusación a la cual no se hayan adjuntado
todos los medios de prueba ofrecidos (como anécdota en una audiencia
preliminar un fiscal había ofrecido un DVD con un supuesta video, pero en el
expediente no se encontraba este medio de prueba, el juzgador admitió como
medio de prueba actuar el DVD inexistente en ese momento para luego ordenar al
fiscal que lo haga llegar en el plazo de dos días ¿?) llegue a juicio, que el
accionar de estos jueces de investigación preparatoria (no de garantías) me
hacen recordar al Prefecto Romano en Judea Poncio Pilatos (recuerden el pasaje bíblico en donde pese a
no encontrar culpa, se lava las manos y desatendiendo a su obligación abdica de
su función y entrega a Jesús a la plebe para su ajusticiamiento) de igual manera
pese a encontrar acusaciones de las características señaladas líneas arriba, con la lacónica
frase “esto se verá en juicio” renuncian a su rol de Juez de garantías y pasan
a juzgamiento todas las acusaciones. Entre defectuosas y las de alguna manera cumplen
las formalidades y tienen una causa probable para ser sometida a juicio.
A raíz de la interrogante del título, surge una serie de
preguntas que como abogado defensor circulan en mi cabeza, esperando respuestas
que me lleven a creer que el sistema procesal penal, si está funcionando, cabe
preguntarse desde el 1 de diciembre del 2009 ¿Cuántos excepciones de
sobreseimiento a pedido de la parte acusada a través de su defensa técnica, han
sido declaradas fundadas por los jueces a cargo de esta etapa?; A la fecha en
los juzgados de investigación preparatoria de la provincia de Cañete, se tiene
conocimiento que solo uno ¿Cuántos sobreseimientos de oficio han sido dictados
durante la audiencia preliminar a tenor de lo dispuesto por el Art. 352°.4 por
los jueces de investigación prepatoria?; extraoficialmente en la provincia de cañete donde funcionan
tres juzgados de investigación preparatoria ninguno; ¿De las causas que por disposición de
los Jueces de investigación preparatoria pasaron a juzgamiento cuantas
concluyeron en sentencias absolutoria? Mas del 70% de causas son absueltas por
los juzgados de juzgamiento; y las preguntas que saltan a continuación ¿Cuánto
gasto al estado generan estos juzgamientos que los jueces de investigación
preparatoria pasan de manera indebida a juicio?; ¿recibe alguna sanción estos
jueces que no cumplen con su rol durante la etapa intermedia, en la audiencia
preliminar de control de acusación?.
Estas interrogantes se las
trasladamos al titular del Poder Judicial de este distrito judicial, a fin de
que la colectividad sepa realmente si la reforma procesal está
dando frutos a estamos ante un sistema procesal que se pervierte por el
accionar irregular de los actores procesales destinados a ejercer el control
desde un punto de vista constitucional y garantizador del respeto irrestricto
de los derechos ciudadanos, para concluir es importante remitirnos al maestro
argentino Alberto M. Binder quien señala “las garantías procesales, la
posibilidad de defensa, el principio de inocencia, no cumplan su función solo en el juicio, sino que extiendan su poder
benéfico a lo largo de todo el proceso penal (incluso en la etapa intermedia),
resguardando el valor intangible de la persona humana” BINDER ALBERTO – INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL
PENAL – EDITROAIAL AD-HOC, 2000 – Pg. 253, (agregado nuestro), con lo que
concluimos el presente artículo a fin de iniciar un debate con respecto a esta
importante etapa dentro del proceso común, para que la etapa intermedia y los
jueces a cargo de la misma cumplan los fines para los que fue diseñada y no se persista
en la idea errada de que es una etapa ritual que debe llevarse a cabo porque
esta en el código solamente.