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miércoles, 16 de enero de 2013


ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO COMUN

¿LOS JUECES CUMPLEN  SU ROL EN LAS AUDIENCIAS DE CONTROL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE?

 

Con el advenimiento del Código Procesal Penal (Dec. Leg. 957, publicado el 21 de julio del 2004, en vigencia en Cañete, desde el 01 de Diciembre del 2009, se  redefinió el decurso del proceso penal, estableciendo tres estadios diferenciados, 1) Etapa de Investigación Preparatoria, 2) Etapa Intermedia,  y 3) El Juzgamiento, el resaltado nuestro obedece al criterio de que es esta etapa sobre la que va a ser materia de análisis, en el presente artículo.

En la Provincia de Cañete, tenemos poco más de tres años y un mes desde la entrada en vigencia del Código procesal Penal, que según los teóricos esta etapa intermedia está diseñada para realizar la función de filtro procesal, mediante el cual solo se admitan a juicio las acusaciones que encuentren con base suficiente para ello, entendiéndose que la acusación debe analizarse desde una perspectiva subjetiva, como es la necesidad de la identificación plena del imputado, y desde una perspectiva objetiva es desde este aspecto que la acusación debe contener una fundamentación fáctica suficiente que acredita la vinculación del acusado con los hechos que se le atribuyen, el título de condena, así como el ofrecimiento de medios de prueba,

Que, en esta etapa es donde la acusación fiscal va a ser sometido a control, por parte del abogado de la defensa de la parte imputada, así como  del propio juez de investigación preparatoria, a efectos de advertir que se encuentra ante si una causa probable que pueda ser sometida a juzgamiento (etapa estelar dentro del proceso común) y en su defecto de encontrar una acusación defectuosa carente de una base sólida disponer el sobreseimiento de la causa a pedido de parte o de oficio.

Hasta aquí hemos visto lo que la doctrina procesalista nos señala cuales son las características de esta etapa y que función debe cumplir el Juez de Investigación Preparatoria, ahora bien  se entiende que el Juez a cargo de esta etapa, que es el mismo juez de la investigación preparatoria, debe de actuar con un criterio de imparcialidad, pues se encuentra ante un acto postulatorio efectuado por el Ministerio Público así como a la oposición efectuada por la defensa del acusado, y que es durante esta discusión dialéctica entre estos sujetos procesales, que el Juez de ¿garantías? Resolverá si una causa pasa a juicio o se debe sobreseer, a fin de evitar “juicios orales innecesarios” Del Rio Labarthe, Gonzalo – La Etapa Intermedia en el proceso acUSatorio; es en este punto en que vamos a centrar nuestra crítica con respecto a la etapa intermedia  que en este distrito judicial no cumple la finalidad de ser el filtro procesal, que evite que causas poco sustanciosas lleguen a juicio, generando gastos innecesarios al estado y una sobre carga procesal en los juzgados de juzgamiento, pues se ha observado que los jueces de Investigación Preparatoria (ojo no decimos de garantía, pues en este distrito judicial conforme se advierte de la praxis judicial, no cumplen dicho rol), pues en vez de ejercer un control  de la acusación y de los medios de prueba que evite llevar a juicio una causa destinada a la absolución, allana el camino del Ministerio Público, a fin de que esa acusación defectuosa, sin medios de prueba, con una imputación confusa, sin precisar las causas precedentes, concomitantes o posteriores, e incluso tratándose de una pluralidad de delitos admitir de manera genérica una sola causa precedente para todos los hechos denunciados, cuando la norma procesal dispone expresamente que por tantos hechos denunciados, deben precisarse igual número de causas precedentes concomitantes y posteriores (Art. 349°.1.”b”), o que una acusación a la cual no se hayan adjuntado  todos los medios de prueba ofrecidos (como anécdota en una audiencia preliminar un fiscal había ofrecido un DVD con un supuesta video, pero en el expediente no se encontraba este medio de prueba, el juzgador admitió como medio de prueba actuar el DVD inexistente en ese momento para luego ordenar al fiscal que lo haga llegar en el plazo de dos días ¿?) llegue a juicio, que el accionar de estos jueces de investigación preparatoria (no de garantías) me hacen recordar al Prefecto Romano en Judea Poncio Pilatos  (recuerden el pasaje bíblico en donde pese a no encontrar culpa, se lava las manos y desatendiendo a su obligación abdica de su función y entrega a Jesús a la plebe para su ajusticiamiento) de igual manera pese a encontrar acusaciones de las características  señaladas líneas arriba, con la lacónica frase “esto se verá en juicio” renuncian a su rol de Juez de garantías y pasan a juzgamiento todas las acusaciones. Entre defectuosas y las de alguna manera cumplen las formalidades y tienen una causa probable para ser sometida a juicio.

A raíz de la interrogante del título, surge una serie de preguntas que como abogado defensor circulan en mi cabeza, esperando respuestas que me lleven a creer que el sistema procesal penal, si está funcionando, cabe preguntarse desde el 1 de diciembre del 2009 ¿Cuántos excepciones de sobreseimiento a pedido de la parte acusada a través de su defensa técnica, han sido declaradas fundadas por los jueces a cargo de esta etapa?; A la fecha en los juzgados de investigación preparatoria de la provincia de Cañete, se tiene conocimiento que solo uno ¿Cuántos sobreseimientos de oficio han sido dictados durante la audiencia preliminar a tenor de lo dispuesto por el Art. 352°.4 por los jueces de investigación prepatoria?; extraoficialmente  en la provincia de cañete donde funcionan tres juzgados de investigación preparatoria  ninguno; ¿De las causas que por disposición de los Jueces de investigación preparatoria pasaron a juzgamiento cuantas concluyeron en sentencias absolutoria? Mas del 70% de causas son absueltas por los juzgados de juzgamiento; y las preguntas que saltan a continuación ¿Cuánto gasto al estado generan estos juzgamientos que los jueces de investigación preparatoria pasan de manera indebida a juicio?; ¿recibe alguna sanción estos jueces que no cumplen con su rol durante la etapa intermedia, en la audiencia preliminar de control de acusación?.

Estas interrogantes se las trasladamos al titular del Poder Judicial de este distrito judicial, a fin de que  la colectividad  sepa realmente si la reforma procesal está dando frutos a estamos ante un sistema procesal que se pervierte por el accionar irregular de los actores procesales destinados a ejercer el control desde un punto de vista constitucional y garantizador del respeto irrestricto de los derechos ciudadanos, para concluir es importante remitirnos al maestro argentino Alberto M. Binder quien señala “las garantías procesales, la posibilidad de defensa, el principio de inocencia, no cumplan su función  solo en el juicio, sino que extiendan su poder benéfico a lo largo de todo el proceso penal (incluso en la etapa intermedia), resguardando el valor intangible de la persona humana” BINDER ALBERTO – INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL PENAL – EDITROAIAL AD-HOC, 2000 – Pg. 253, (agregado nuestro), con lo que concluimos el presente artículo a fin de iniciar un debate con respecto a esta importante etapa dentro del proceso común, para que la etapa intermedia y los jueces a cargo de la misma cumplan los fines para los que fue diseñada y no se persista en la idea errada de que es una etapa ritual que debe llevarse a cabo porque esta en el código solamente.