DESMITIFICANDO EL CODIGO PROCESAL PENAL
IMPUTADO ¿SUJETO PROCESAL U
OBJETO DEL PROCESO?
Por: JAVIER JULIO CHAUPIN DAVILA
ABOGADO
El Código
Procesal Penal del año 2004 – Decreto Legislativo 957 (en adelante C.P.P.)
señala en su Art. IX.1 del Título Preliminar
una serie de derechos que amparan a todo ciudadano que se ve inmerso dentro de
una investigación penal “Toda persona tiene
derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a
que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su
contra, y a ser asistido por un
abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio,
desde que es citada o detenida por la autoridad”.
Este extracto
del referido artículo, nos muestra que el ordenamiento procesal penal diseñado
en el C.P.P. del 2004, “adopta una orientación, principios, modelos y vigas
maestras estructurales recogidas de la
Carta Fundamental. Por ello el proceso penal de un Estado Democrático no puede
menos que adherirse a esta opción, contemporáneamente robustecida por la globalización
de los derechos humanos y la vigencia de los tratados internacionales sobre la
materia, como bien lo señala Jurgen Baumann el derecho procesal penal es derecho constitucional aplicado” 1,
que en ese sentido nos queda claro que en el papel todo ciudadano sujeto a una
investigación penal es un sujeto procesal depositario de una serie de derechos
contemplados en la Constitución, debido proceso, derecho de defensa, presunción
de inocencia, entre otros; “el proceso no puede organizarse de cualquier manera, ya que reaccionar contra el delito y asegurar los intereses, la
tranquilidad y la paz de los ciudadanos implica una obligación estatal que debe
cumplirse eficazmente, sin desconocer
los derechos fundamentales de los imputados, quienes a pesar de estar
procesados no dejan de ser personas ni
carecen de dignidad” 2.
Además de las
disposiciones constitucionales recogidas en el Titulo Preliminar del C.P.P., de
la cual hemos extraído tan solo una parte del Art. IX, es de apreciar que dicho
código en muchas partes reitera la esencia de ser un derecho procesal penal constitucionalizado,
pues conforme se recoge del Art. 71° del citado código por citar uno, pues este
es el que va a ser materia de análisis en el presente artículo, se reconoce
como criterio rector del C.P.P. la norma fundamental, pues el referido artículo
señala una serie de derechos que asisten a toda persona sometida o proceso de
investigación penal, entre las que encontramos
Art. 71°
2 “Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional
deben hacer saber al imputado de
manera inmediata y comprensible que tiene derecho a:
a) Conocer los cargos
formulados en su contra y, en caso de
detención, a que se le exprese la
causa o motivo de dicha medida, entregándole
la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;
b) Designar a la persona o
institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación
se haga en forma inmediata;
c) Ser asistido desde los
actos iniciales de investigación por un Abogado defensor;
d) Abstenerse de declarar; y ,
sui acepta hacerlo, a que su Abogado
defensor esté presente en su
declaración y en todas las diligencias
en que se requiere su presencia;
e) Que, no se emplee en su
contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser
sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una
restricción no autorizada ni permitida por ley; y
f) Ser examinado por un médico
legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de
salud asi lo requiera.
3. El cumplimiento de lo prescrito en los
numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente (…).
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De lo que se advierte que “el
imputado es un sujeto capaz de ejercitar
sus derechos desde del comienzo de cualquier actividad persecutoria o incriminadora dirigida en su contra , por lo que procesalmente, ha
de tener atribuciones y sujeciones que
lo caracterizan como un verdadero y propio sujeto del proceso a iniciarse o ya
puesto en marcha”. 3.
Sin embargo a pesar que la base
normativa y los principios rectores que sustentan el sistema procesal penal
vigente en este distrito judicial, que como bien lo hemos desarrollado se
adscribe a un sistema procesal penal constitucionalizado, en la praxis se
despliegan practicas propias del sistema no inquisitivo sino más bien
inquisicional, y es que este fenómeno del duelo practicas se da en todo lugar
en donde se realiza la reforma procesal penal del sistema inquisitivo al
sistema acusatorio garantista, “Por lo tanto a partir de la entrada en vigencia
del nuevo sistema se producirá un duelo
de prácticas, entre las viejas y las nuevas, entre la tradición de las
practicas inquisitoriales y las nuevas formas de actuación del sistema
adversarial” 4., pues aterrados observamos cómo es que las viejas prácticas
inquisitivas están imponiéndose a las nuevas prácticas garantistas que propone
el C.P.P. y es que esta lucha de prácticas procesales se está dando de manera
profusa en la actuación de los órganos procesales, pues en la defensa me ha
toca advertir una serie de hechos que desnaturalizan los principios rectores
del sistema procesal penal, y contrarían a la norma constitucional sin que el
Ministerio Público, en el ejercicio de su función de cautelar la legalidad de
las actuaciones policiales, ni mucho menos el Poder Judicial en este caso los
jueces de investigatorias y no me cansare de decirlo mal llamados asi, debiendo
ser lo correcto Jueces de Garantía, pues su función es cautelar el respeto de
los derechos fundamentales de los imputados intraproceso y no como ahora el
facilitador el permisividor para pasar
por alto las omisiones y errores de sus pares magistrados del Ministerio
Público, pues hemos visto como a las personas que son intervenidas por los
efectivos policiales con la finalidad de retenerlo por mayor cantidad de tiempo
les “siembran” droga, con la finalidad de que su detención dure quince días y
lograr con ello una condena grave, y esto con el silencio cómplice del defensor
de la legalidad, que de todas las detenciones que he tenido oportunidad de
presenciar en ninguna he observado que se le haya efectuado la lectura de
derechos al imputado, a pesar de que es una norma que se encuentra señalada en
el Art. 71° del C.P.P., tampoco se tiene conocimiento que se le diga al
intervenido que tiene derecho a llamar a un familiar o a una institución que
tome conocimiento de su calidad de detenido, lo que en realidad ocurre es que
toda persona que es detenida es reducida a la fuerza y es confinada en un
calabozo, incomunicado las actas de
intervención, incautación y todo otro documento se fabrica en las comisarías
del sector sin que el ciudadano delincuente o no pueda defenderse, vulnerándose
sus más elementales derechos, que la inseguridad ciudadana es un grave problema
que nos aqueja? Es cierto es palpable en el día día, que se requiere la
intervención de los estamentos estatales para la prevención y represión de
conductas delictivas? Si todos coincidimos en ello, pero hay que tomar en
cuenta que se debe sancionar a un delincuente no a cualquier costo, pues
incurriríamos en conductas arbitrarias y abusivas, que en un momento estaría
destinadas a los delincuentes, pero al volverse en costumbre cualquier ciudadano
podría ver como son vulnerados y atropellados sus derechos.
Cabe ahora hacernos la pregunta,
el imputado es un sujeto procesal detentador de todos los derechos que la
constitución le reserva? O acaso seguimos con las practicas atávicas propias
del sistema inquisitivo predominante hasta hace unos años en esta provincia? En
el papel la condición de los imputados ha mejorado, como muestra de ello esta
el Código Procesal Penal, pero en la praxis aun los actores procesales
policías, fiscales y jueces no han asumido el cambio de paradigmas, estamos lo
que Binder llamó la etapa de “Lucha de Practicas” y observamos que la
resistencia al cambio hace que las malas prácticas aun mantengan vigencia y se
refuercen por la situación coyuntural dela inseguridad ciudadana, sin embargo
estas prácticas represivas, no son la situación al problema, es por ello que
asumiendo de verdad el cambio de sistemas procesales tanto los fiscales, como
los policías y los jueces,, aspiramos a que el sistema procesal garantista
logre preeminencia aspirando que en el futuro todo ciudadano tenga la plena certeza de que si va a ser sometido a
una investigación penal, se van a respetar sus derechos fundamentales bajo la
egida del debido proceso, respondiendo a la pregunta que generó el presente
artículo, la respuesta es que el imputado aun es considerado en un objeto del
proceso y que tenemos mucho trabajo por hacer todos los actores procesales,
abogados, fiscales, jueces, para revertir esta situación.
BIBLIOGRAFIA:
1.
CERDA SAN
MARTIN, RODRIGO – EL NUEVO PROCESO PENAL, CNSTITUCIONALIDAD, PRINCIPIOS Y
RACIONALIDAD PROBATORIA –GRIJLEY – LIMA – 2011 - P.14.
2.
RODRIGUEZ
HURTADO, MARIO, LA CONSTIOTUCIONALIZACION DEL PROCESO PENAL, PRINCIPIOS Y
MODELOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL – MANUAL DE
LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA LIMA – 2010 – P. 3.
3.
GALVEZ
VILLEGAS, TOMAS – EL CODIGO PROCESAL PENAL – COMENTARIOS EXPLICATIVOS,
DESCRIPTIVOS Y CRITICOS – JURISTA EDITORES – LIMA – 2012, P.244.
4.
BINDER,
ALBERTO M. – REFORMA DEL PROCESO PENAL EN EL PERU – EDICIONES BLG – TRUJILLO –
2005 – P. 25.