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viernes, 28 de noviembre de 2014

DESMITIFICANDO EL CODIGO PROCESAL PENAL

IMPUTADO  ¿SUJETO PROCESAL U OBJETO DEL PROCESO?


Por: JAVIER JULIO CHAUPIN DAVILA
ABOGADO
El Código Procesal Penal del año 2004 – Decreto Legislativo 957 (en adelante C.P.P.) señala en su Art. IX.1  del Título Preliminar una serie de derechos que amparan a todo ciudadano que se ve inmerso dentro de una investigación penal “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistido por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad”.
Este extracto del referido artículo, nos muestra que el ordenamiento procesal penal diseñado en el C.P.P. del 2004, “adopta una orientación, principios, modelos y vigas maestras estructurales recogidas  de la Carta Fundamental. Por ello el proceso penal de un Estado Democrático no puede menos que adherirse a esta opción, contemporáneamente robustecida por la globalización de los derechos humanos y la vigencia de los tratados internacionales sobre la materia, como bien lo señala Jurgen Baumann el derecho procesal penal es derecho constitucional aplicado” 1, que en ese sentido nos queda claro que en el papel todo ciudadano sujeto a una investigación penal es un sujeto procesal depositario de una serie de derechos contemplados en la Constitución, debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia, entre otros; “el proceso no puede organizarse  de cualquier manera, ya que reaccionar  contra el delito y asegurar los intereses, la tranquilidad y la paz de los ciudadanos implica una obligación estatal que debe cumplirse eficazmente, sin desconocer  los derechos fundamentales de los imputados, quienes a pesar de estar procesados  no dejan de ser personas ni carecen de dignidad” 2.
Además de las disposiciones constitucionales recogidas en el Titulo Preliminar del C.P.P., de la cual hemos extraído tan solo una parte del Art. IX, es de apreciar que dicho código en muchas partes reitera la esencia de ser un derecho procesal penal constitucionalizado, pues conforme se recoge del Art. 71° del citado código por citar uno, pues este es el que va a ser materia de análisis en el presente artículo, se reconoce como criterio rector del C.P.P. la norma fundamental, pues el referido artículo señala una serie de derechos que asisten a toda persona sometida o proceso de investigación penal, entre las que encontramos
Art. 71°
2 “Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber  al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho a:
a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso  de detención, a que se le exprese  la causa o motivo de dicha medida, entregándole  la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;
b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;
c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado defensor;
d) Abstenerse de declarar; y , sui acepta  hacerlo, a que su Abogado defensor  esté presente en su declaración y en todas las diligencias  en que se requiere su presencia;
e) Que, no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren  su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida  por ley; y
f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud asi lo requiera.
3. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado  y la autoridad correspondiente (…).


De lo que se advierte que “el imputado es un sujeto capaz de ejercitar  sus derechos desde del comienzo de cualquier actividad  persecutoria o incriminadora dirigida  en su contra , por lo que procesalmente, ha de tener atribuciones  y sujeciones que lo caracterizan como un verdadero y propio sujeto del proceso a iniciarse o ya puesto en marcha”. 3.
Sin embargo a pesar que la base normativa y los principios rectores que sustentan el sistema procesal penal vigente en este distrito judicial, que como bien lo hemos desarrollado se adscribe a un sistema procesal penal constitucionalizado, en la praxis se despliegan practicas propias del sistema no inquisitivo sino más bien inquisicional, y es que este fenómeno del duelo practicas se da en todo lugar en donde se realiza la reforma procesal penal del sistema inquisitivo al sistema acusatorio garantista, “Por lo tanto a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema se producirá  un duelo de prácticas, entre las viejas y las nuevas, entre la tradición de las practicas inquisitoriales y las nuevas formas de actuación del sistema adversarial” 4., pues aterrados observamos cómo es que las viejas prácticas inquisitivas están imponiéndose a las nuevas prácticas garantistas que propone el C.P.P. y es que esta lucha de prácticas procesales se está dando de manera profusa en la actuación de los órganos procesales, pues en la defensa me ha toca advertir una serie de hechos que desnaturalizan los principios rectores del sistema procesal penal, y contrarían a la norma constitucional sin que el Ministerio Público, en el ejercicio de su función de cautelar la legalidad de las actuaciones policiales, ni mucho menos el Poder Judicial en este caso los jueces de investigatorias y no me cansare de decirlo mal llamados asi, debiendo ser lo correcto Jueces de Garantía, pues su función es cautelar el respeto de los derechos fundamentales de los imputados intraproceso y no como ahora el facilitador el permisividor para  pasar por alto las omisiones y errores de sus pares magistrados del Ministerio Público, pues hemos visto como a las personas que son intervenidas por los efectivos policiales con la finalidad de retenerlo por mayor cantidad de tiempo les “siembran” droga, con la finalidad de que su detención dure quince días y lograr con ello una condena grave, y esto con el silencio cómplice del defensor de la legalidad, que de todas las detenciones que he tenido oportunidad de presenciar en ninguna he observado que se le haya efectuado la lectura de derechos al imputado, a pesar de que es una norma que se encuentra señalada en el Art. 71° del C.P.P., tampoco se tiene conocimiento que se le diga al intervenido que tiene derecho a llamar a un familiar o a una institución que tome conocimiento de su calidad de detenido, lo que en realidad ocurre es que toda persona que es detenida es reducida a la fuerza y es confinada en un calabozo, incomunicado  las actas de intervención, incautación y todo otro documento se fabrica en las comisarías del sector sin que el ciudadano delincuente o no pueda defenderse, vulnerándose sus más elementales derechos, que la inseguridad ciudadana es un grave problema que nos aqueja? Es cierto es palpable en el día día, que se requiere la intervención de los estamentos estatales para la prevención y represión de conductas delictivas? Si todos coincidimos en ello, pero hay que tomar en cuenta que se debe sancionar a un delincuente no a cualquier costo, pues incurriríamos en conductas arbitrarias y abusivas, que en un momento estaría destinadas a los delincuentes, pero al volverse en costumbre cualquier ciudadano podría ver como son vulnerados y atropellados sus derechos.
Cabe ahora hacernos la pregunta, el imputado es un sujeto procesal detentador de todos los derechos que la constitución le reserva? O acaso seguimos con las practicas atávicas propias del sistema inquisitivo predominante hasta hace unos años en esta provincia? En el papel la condición de los imputados ha mejorado, como muestra de ello esta el Código Procesal Penal, pero en la praxis aun los actores procesales policías, fiscales y jueces no han asumido el cambio de paradigmas, estamos lo que Binder llamó la etapa de “Lucha de Practicas” y observamos que la resistencia al cambio hace que las malas prácticas aun mantengan vigencia y se refuercen por la situación coyuntural dela inseguridad ciudadana, sin embargo estas prácticas represivas, no son la situación al problema, es por ello que asumiendo de verdad el cambio de sistemas procesales tanto los fiscales, como los policías y los jueces,, aspiramos a que el sistema procesal garantista logre preeminencia aspirando que en el futuro todo ciudadano tenga la  plena certeza de que si va a ser sometido a una investigación penal, se van a respetar sus derechos fundamentales bajo la egida del debido proceso, respondiendo a la pregunta que generó el presente artículo, la respuesta es que el imputado aun es considerado en un objeto del proceso y que tenemos mucho trabajo por hacer todos los actores procesales, abogados, fiscales, jueces, para revertir esta situación.

BIBLIOGRAFIA:
1.        CERDA SAN MARTIN, RODRIGO – EL NUEVO PROCESO PENAL, CNSTITUCIONALIDAD, PRINCIPIOS Y RACIONALIDAD PROBATORIA –GRIJLEY – LIMA – 2011 - P.14.
2.        RODRIGUEZ HURTADO, MARIO, LA CONSTIOTUCIONALIZACION DEL PROCESO PENAL, PRINCIPIOS Y MODELOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL – MANUAL DE  LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA LIMA – 2010 – P. 3.
3.        GALVEZ VILLEGAS, TOMAS – EL CODIGO PROCESAL PENAL – COMENTARIOS EXPLICATIVOS, DESCRIPTIVOS Y CRITICOS – JURISTA EDITORES – LIMA – 2012, P.244.

4.        BINDER, ALBERTO M. – REFORMA DEL PROCESO PENAL EN EL PERU – EDICIONES BLG – TRUJILLO – 2005 – P. 25.