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jueves, 26 de mayo de 2011

TENSIONES ENTRE LAS BUENAS Y MALAS PRACTICAS EN LA IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL


Que, el Código Procesal Penal, que entró en vigencia el uno de diciembre del año 2009, en el distrito judicial de Cañete, ha significado como - decían los ponentes en todas las capacitaciones previas a la entrada en vigencia del mismo – un cambio en la estructura medular de los procesos, en el despacho judicial, es un hecho, como también es un hecho el cambio de “paradigmas” que supone esta nueva herramienta procesal, o para decirlo en un lenguaje mas coloquial “cambio de mentalidad, o cambio de chip”, por usar un término mas tecnológico, pues si, efectivamente la puesta en vigencia del Código procesal Penal (Decreto legislativo 957) ha importado un cambio en la manera de pensar de los actores del proceso.
En este artículo no nos vamos a referir a los principios que regulan el sistema procesal acusatorio que plantea el nuevo sistema, o como señala el doctor Ascencio Ortiz (Vocal de la Sala de Apelaciones de Cañete) con “rasgos acusatorios” apreciación que va a ser materia de análisis mas profundo en otro artículo, sino que nos vamos a referir al aspecto central del despacho judicial.
Según los reglamentos aprobados mediante Resolución 096-2006 – CE-PJ, que aprueba diversos reglamentos bajo los cuales se deben tramitar los procesos al amparo del Nuevo Código Procesal Penal, señala como piedra angular del sistema la separación de funciones, dividiéndolo en dos 1) Jurisdiccional, atribuido a los jueces de todos los órganos jurisdiccionales como son la de expedir sentencias o autos resolutivos; y 2) Administrativa, el cual se encarga de tramitar los requerimientos efectuados por los sujetos procesales, programar las audiencias, efectuar las notificaciones, efectuar el grabado de los audios de las audiencias, dar información sobre el tramite de los requerimientos, que bajo esta nueva estructura de despacho judicial todo este personal de apoyo se encuentra a cargo de un Administrador de Módulo, quien verificará por el normal desempeño del personal administrativo.
Que, sin embargo cuesta aun en este distrito judicial de Cañete, asumir el cambio de estructura de los organos jurisdiccionales, tanto por la Presidencia de la Corte como del personal subalterno (Administración de Corte), ya que no obstante los principios que rigen la estructura del nuevo despacho judicial – separación de funciones, el mismo que se encuentra recogido en el Reglamento aludido, no se asume la idea que el personal administrativo no responde a las disposiciones de los jueces sino que estos dependen funcionalmente de los Administradores de módulo, conforme lo señala el “Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales”, que señala en su Art. 5° “…Los asistentes no serán asignados a los magistrados, sino a las funciones que se dedican, al respecto cada asistente jurisdiccional cumplirá sus labores en el área que le sea asignada, no debiendo circunscribirse a ningún magistrado”, esa anomía jurídica ocasiona que algunos Magistrados de este distrito judicial, que no han sabido despojarse de los atavismos inquisitivos, intervengan en el señalamiento de audiencias, obedeciendo a criterios personales (tengo una capacitación) o subjetivos (vengo de lejos y llego tarde), o simplemente imponiendo su condición de Magistrado intervengan en la redacción de decretos, sugiriendo modificaciones según su parecer, mala practica que impide prospere la implementación plena del nuevo sistema procesal, otra de las malas practicas inquisitivas es que obliguen al personal de los módulos a querer despachar con ellos, que le den cuenta de los requerimientos y asi enterarse “antes de” del tenor de los pedíos efectuados por las partes, practicas que desnaturalizan la esencia del nuevo sistema que tiene uno de sus pilares el principio de imparcialidad que en buen romance quiere decir no contaminación o no conocimiento o prejuzgamiento de los argumentos que van a ser materia de debate en la audiencia, y mucho peor aun distrae la atención de los Magistrados de lo que es su real función “sentenciar, resolver las controversias jurídicas”como bien lo señala el Jurista Argentino Alberto Binder “en todos los países en donde se ha implementado el sistema penal acusatorio” se han dado la “batalla de las practicas (buenas y malas practicas”), en esta latitud las malas practicas, rezagos del sistema inquisitivo tienen una inusitada vigencia, lo cual impide que el sistema procesal acusatorio se implemente adecuadamente, peor aun que estas malas practicas socavan la base del nuevo sistema ya que se convierte en una espiral que va creciendo y abordando nuevas intromisiones de los Magistrados en la labor que realizan los Asistentes adscritos al módulo Penal – una ex jueza de un juzgado mixto que en adición a sus funciones conocía procesos de un Juzgado Unipersonal, pretendió que el personal del módulo le elabore proyectos de sentencia, vale decir sustraerse de la función inherente a su cargo y delegar estas funciones en un personal de apoyo-, este tipo de vicios y malas practicas no deben prosperar, pues implicaría un retroceso exponencial en la tarea de la implementación del sistema Acusatorio.
Para que prosperen y se asiente de una vez por todas el nuevo sistema procesal se requiere que se asimile en toda su extensión la especialización o división de funciones, dándosele a los administradores de módulo y al personal del módulo las directivas necesarias para que desarrollen su trabajo sin intromisión alguna, a través de “Manual de Organización y Funciones de los Módulos Penales”, asimismo emitir directivas vinculantes a los Magistrados que trabajan en los organos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal penal para que se abstengan de intervenir en las actividades administrativas, recalcándoles que su misión y función exclusiva es la de resolver controversias jurídicas, como bien lo señala el doctor Burgos Mariños “Por ello debemos advertir, que los procesos de implementación en nuestro país deben de esforzarse en consolidar y respetar la separación de funciones, caso contrario, no se consolidará el sistema de audiencias, el despacho del viejo modelo inquisitivo permanecerá, manteniendo el trámite de papeles y del expediente, afectando con ello el diseño constitucional del proceso penal acusatorio”.BURGOS MARIÑOS, Victor - LAS BUENAS Y NUEVAS PRACTICAS EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL NCPP Y LA CONTRAREFORMA-www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documento&com=categoria&id=250&page=1
Por último, a criterio del suscrito las buenas practicas que conlleven a asumir de manera plena el nuevo despacho judicial que privilegia la especialización y división de funciones los Módulos Penales debe sustentarse en los siguientes principios:
- LEGALIDAD: El personal administrativo de apoyo al Area jurisdiccional, debe obrar de manera estricta en el ámbito de su competencia. No le estará permitido a ningún Magistrado dictar disposiciones de carácter administrativas ya sea generales o particulares, que signifiquen la modificación del procedimiento establecidos por esta.
- RESPONSABILIDAD: Las tareas administrativas deberán estar suficientemente explicitadas y escrituradas a fin de que sean conocidas por los funcionarios responsables de su cumplimiento con la debida antelación. No se podrá sancionar al servidor que incurriere en un error motivado por la falta de instrucciones que rigen su labor o por la falta de claridad de las mismas.
- ESPECIALIZACION: La especialización de las labores administrativas de apoyo a la labor jurisdiccional, constituye uno de los puntos de apoyo del nuevo sistema procesal penal, tal especialización importa entregar a los administradores de módulo el desarrollo de tales tareas, en el entendido que dicha gestión generará resultados mas óptimos y eficaces en el manejo de los recursos.
- EFICACIA: La actividad administrativa deberá tender siempre al cumplimiento de los objetivos para los cuales se han implementado, por lo que su carácter instrumental supone el grado de flexibilidad necesaria para satisfacer adecuadamente las exigencias de los usuarios justiciables.
- AUTONOMIA: El Personal administrativo desarrolla sus funciones administrativas con autonomía, pues bajo la estructura del nuevo sistema procesal penal, estos no se encuentran adscritos a los Magistrados, constituyendo pues su función en actos administrativos, sujetos al control del Administrador del módulo penal.
Asumiendo con responsabilidad el compromiso pleno, del cambio de sistema y despacho judicial, adoptando las buenas practicas que pregona este nuevo Código procesal Penal y despojándonos de todo tipo de conducta atávica que nos vincule con el sistema inquisitivo, habremos logrado un paso importante para el afianzamiento en la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

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