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viernes, 14 de enero de 2011

ALIMENTOS

El concepto de alimentos desde el punto de vista jurídico, ha sido tratado por nuestro legislador, conforme se puede apreciar en el Art. 472 de nuestro Código Civil, en el se le define como todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidad de la familia, asimismo señala que cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo, en ese mismo sentido cuando el alimentista es mayor de dieciocho años solo tiene derecho a percibir una pensión de alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobada.
Ahora bien conforme lo señala nuestro Código Civil, la prestación de alimentos se deben recíprocamente entre los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos, quien reclame una pensión de alimentos para su prole o para si mismos, en primer lugar tendrá que demandar al padre o madre del menor, la demanda se puede presentar ante cualquier Juzgado de Paz Letrado, así se traten de hijos reconocidos o no reconocidos, en lugares donde solo existan Juzgados de Paz también se podrán presentar las demandas de alimentos, el procedimiento se tramita en la vía del proceso único conforme a las disposiciones contenidas en el Código del Niño y del Adolescentes (Ley N° 27337), el Juzgado Especializado de Familia es el órgano jurisdiccional que conoce en última instancia las demandas de Alimentos.
Para iniciar el Proceso de Alimentos se debe reunir los siguientes documentos:
- Copia legible y vigente del DNI del demandante. - Partida de Matrimonio original y 02 copias (en caso de ser casados). - Partida de Nacimiento del menor (es) original y 02 copias, reconocidos por los 2 padres.
- Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas. - Acta de Conciliación expedida por Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio de Justicia, Demuna, Fiscalía u otros (opcional) y 02 copias - Documento que acredite los ingresos del demandado (si lo tuviera). - Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas, etc.), original y 02 copias. - Domicilio real del demandado y de su centro de trabajo.
La demanda de Alimentos concluye cuando el Juez Expide una sentencia en donde se fija la pensión de alimentos que el demandado (a) deberá cancelar todos los meses, a favor del menor alimentista, tambien es buen precisar que dicha pensión puede ser solicitada mediante un monto fijo, o mediante porcentaje del haber mensual del demandado, siempre y cuando este contare con trabajo dependiente.
Existen medidas cautelares con el cual se garantizan que se comience a acudir con la pensión de alimentos de manera anticipada, adjuntando al pedido copia del auto admisorio de la demanda de alimentos, y fijando el monto sobre el cual se realizará la retención de los haberes del demandado, esto pensión anticipada se pagará en el monto fijado hasta la expedición de la sentencia, resolución que fijará el monto definitivo de la pensión de alimentos, las pensiones de alimentos si no se cancelan en la oportunidad y monto fijado se acumulan, y luego previo de realizarse una liquidación de devengados de pensiones alimenticias, el demandado es pasible de ser denunciado ante la Fiscalía Penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y que de hallarse su responsabilidad en la comisión del citado delito, puede ser sentenciado a una sanción penal, que le generará antecedentes penales, así como se le fijará un monto por concepto de reparación civil a favor del menor alimentista.
Las menores de edad de hasta 16 años , que hayan procreado hijos están legitimadas para presentar demanda de alimentos a favor de sus menores hijos, hasta la próxima.-

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